En Europa y más concretamente en España, se han creado unos juzgados encargados única y exclusivamente de la violencia de género (violencia ejercida de un hombre a su pareja mujer). Dicha violencia se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en una sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
La violencia de género puede presentarse de diversas formas, no solo es constitutiva de la violencia física (pegar un tortazo), sino que en España también pueden serlo actitudes comúnmente aceptadas por la sociedad en su mayoría.
Por ello procedemos a elaborar una lista de 10 comportamientos más frecuente que puedes estar sufriendo, y que los mismos son constitutivos de violencia de género en España:
- Que tu pareja te mire el móvil sin tu consentimiento.
A pesar de ser una actitud cada vez menos tolerada, aún existen personas que pueden acabar por justificar que su pareja ojeé su dispositivo móvil para evitar que dicha persona se enfade. Muchas veces los celos son el detonante de dicha actitud, que lejos de ser tolerada, es un ataque frontal a la intimidad personal, y una muestra clara de desconfianza. Deberías saber que dicha actitud podría acarrear una condena por descubrimiento de secretos.
Leer los mensajes de tu pareja sin su consentimiento, se sanciona, a tenor del art. 197 CP con las penas de prisión de hasta uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Que tu pareja controle lo que publicas en internet
Se puede producir el caso de que tu pareja empiece a cuestionar el contenido que publicas en una red social, bajo diversos pretextos, entre los que nos encontraríamos que subir dicho contenido podría acarrear ciertas consecuencias negativas para ti, cuando en el fondo el único hecho cierto es que realiza un control limitativo de tu libertad.
En estas conductas, tan comunes, podría encontrarse un delito de coacciones, que atenta directamente contra la libertad del individuo, mermando su libre voluntad de actuar según su parecer. Además, la pena se eleva en caso de que el sujeto pasivo sea, o haya sido pareja del autor, y pudiendo imponerse localización permanente en dichos casos.
- Que tu pareja te amedrente con una consecuencia para impedir que hagas algo.
Frases tales como “Si haces esto te vas a enterar…”, “Como hagas algo, verás las consecuencias…” podrían ser constitutivas de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género.
En los casos en los que tu pareja intenta conseguir, o consigue un comportamiento por tu parte valiéndose de amenazas, amedrentando tu libertad mediante un anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo o inquietud, estaríamos ante el delito del art. 171.4, el cual podría acarrear una pena de prisión de seis meses a un año.
- Que controle tus actividades de ocio, o que no te permita salir de casa.
Si tu pareja ejerce un control sobre tu tiempo libre, y exige o te chantajea sobre las actividades que realizas, para que las hagas según sus criterios o preferencias, estaríamos ante un delito de coacciones, anteriormente citado.
- Que no te deje ver a tu familia
Otra forma de control sobre tu libertad, es que tu pareja te impida ver o contactar con tu familia o cuestione de forma reiterada tus comportamientos hacia ellos. Estaríamos de nuevo ante un supuesto delito de coacciones.
- Que te quite las llaves del coche y no te permita conducir
A pesar de ser una actitud que supuestamente puede venderte como protectora, estaría privándote de tu libre capacidad de disposición y de acción. Estaríamos, en caso de poder probarse, ante un delito de coacciones.
- Agarrarte, empujarte o golpearte
Cualquier acción que menoscabe tu integridad física para instarte a hablar o hacer algo en contra de tu voluntad, podría tratarse de un delito de lesiones castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, siempre que se trate de una lesión de menor gravedad, y que no requiera, objetivamente, para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, pues si no estaríamos hablando de un delito de lesiones mucho más grave.
- Mandarte flores y mensajes constantes y repetitivos después de cortar
Si le has comunicado de forma clara y expresa que no quieres continuar con la relación, que te esté mandando continuamente “regalos” como flores u otros enseres para tratar de producir un cambio en tu decisión, podría tratarse de un delito de coacciones. Así como si no para de escribirte y llamarte de manera continuada para hablar contigo podría constituir un delito de acoso.
- Insultarte
En el caso de que tu pareja te menosprecie e insulte relativo a tu condición de mujer, tales insultos como por ejemplo “Hija de puta, puta, guarra, zorra, vas provocando, lo único que te gusta es enseñar etc….”, estaríamos ante un comportamiento constitutivo de un delito de injurias y calumnias constitutivo de violencia de género.
- Control constante de tu localización
Cada vez son más frecuente los controles por parte de uno de los miembros de la pareja a través de la tecnología, conocidos como cibercontrol. Unos de los más frecuentes es exigirle constantemente a tu pareja que te mande fotos o localización de dónde se encuentra. Debemos tener claro que no es una actitud que deba ser tolerada, y que actualmente es una de las más frecuentes entre los jóvenes entre 14 y 29 años, reconociendo 1 de cada 4 chicas haber sido controlada por su pareja de esta forma.