El Gobierno de España amplía la prohibición de los desahucios del alquiler

El Gobierno de España amplía tres meses la prohibición de los desahucios del alquiler

Si te encuentras residiendo en España y estás en una situación de especial vulnerabilidad, debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y el Estado de Alarma , y actualmente te encuentras sin liquidez para poder hacer frente al arrendamiento así como a las cuotas hipotecarias, te interesa esta información. El gobierno español ha prorrogado tres meses más la prohibición de los desahucios así como a algunas de las medidas que se establecieron durante el inicio del Estado de Alarma de ayuda a las familias con el alquiler.

Medidas

A continuación, vamos a ver la evolución de las medidas que sobre este tema ha adoptado el gobierno Español hasta la actualidad. Las medidas que fueron adoptadas por el Gobierno hace un año, tras decretar el Estado de Alarma eran las recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020,  donde se establecieron, entre otras medidas:

  • Suspensión de hasta 6 meses de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Se amplió el plazo de suspensión a 3 meses la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, y las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la suspensión.
  • El Gobierno estableció una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer financiación a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante. No obstante, estos créditos debían dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
  • La cuantía de la ayuda que concedía el Gobierno era de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda.

Condiciones

Para acogerse a cualquiera de estas medidas, no era inconveniente el hecho de ser extranjero si no que tan sólo era necesario, que la persona arrendataria acreditase ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19. Esas personas eran aquellas que estaban en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hubieran visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, el límite de tres veces el IPREM.

IPREM

El IPREM Mensual publicado para el 2020 era de 537,84 €, por lo que la unidad familiar no puede alcanzar unos ingresos superiores a 1.613,52€.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar, o para cada mayor de 65 años, es decir 53,78€. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental, es decir 80,67€.

Además de cumplir el requisito anterior es necesario que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¡Atención!

NO PODRÁN ACOGERSE A ESTAS MEDIDAS cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia. Por ejemplo: fallece el padre y deja un piso de la sociedad de gananciales en herencia a sus cuatro hijos, y el usufructo al cónyuge, es decir, los hijos solo tendrían el 12,5% de la nuda propiedad del piso.

ACTUALMENTE EL GOBIERNO HA PRORROGADO TRES MESES MÁS LA PROHIBICIÓN DE LOS DESAHUCIOS. Esto es así siempre y cuando se cumplan o sigan cumpliendo los requisitos mencionados anteriormente. Por lo que si estás ante esta situación no dudes en alegarlo para poder acogerte a la medida.

 

 

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