Cómo hacerse autónomo en España

La persona que desea trabajar como autónomo deberá comunicar el inicio de las actividades a dos administraciones públicas, que son aquellas con las que tendremos más relación durante el desarrollo de nuestra vida profesional como autónomo. Estas son: Hacienda y la Seguridad Social. Esta comunicación es la que constituirá el alta como autónomo y deberá hacerse separadamente frente a ambas administraciones.

Frente a Hacienda, mediante el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, lo que nos habilitará para poder emitir facturas y cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias que corresponda.

Frente a la Seguridad Social, mediante el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Hacienda

Para darte de alta en Hacienda como autónomo deberás cubrir la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Para ello, deberás cumplimentar o bien el modelo 036 (declaración censal general) o el 037 (declaración censal simplificada, solo para personas físicas). Este último es el que rellenará un trabajador por cuenta propia que vaya a desarrollar en España una actividad económica o realizar actividades sujetas a retenciones.

Cuando una persona física realiza una actividad económica y obtiene un beneficio por ello, como será tu caso al hacerte autónomo, este beneficio tributa en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). En el modelo 037, entre otras cosas, tendrás que elegir cuál será el método de estimación del IRPF que quieres que se te aplique:

  • Estimación directa, que a su vez puede ser normal o simplificada. Lo más habitual es que, al inicio de tu negocio, optes por la simplificada al no superar los 600.000 euros.
  • Estimación objetiva: es el método que menos obligaciones de registro presenta, pero está limitado a determinadas actividades, por lo que solo podrás elegirlo en determinadas actividades específicas. Por ejemplo: actividades ganaderas, varios tipos de comercios minoristas, bares, peluquerías, transportes, entre otros.
IAE

También tendrás que marcar el epígrafe o epígrafes IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponda a la actividad económica vas a realizar. El epígrafe concreto puedes encontrarlo en la web de la agencia tributaria y será un código de tres cifras, seguido de un punto y de una cuarta cifra. Por ejemplo, una empresa de alquiler de vivienda tendrá el código 861.1.

También deberás indicar si tu actividad va a desarrollarse en un local determinado. En caso de que sea así, debes tener en cuenta que existen una serie de normativas municipales que deberás cumplir, normalmente consistente en una comunicación previa de inicio de actividad.

Seguridad Social

Posteriormente, te tocará darte de alta frente a la Seguridad Social. Este trámite podrás hacerlo al mismo tiempo, o posteriormente, pero siempre antes del inicio de tus actividades.

Podrás realizar el trámite ante cualquier oficina de la Seguridad Social, sin embargo, con la pandemia que estamos padeciendo, es recomendable que lo realices telemáticamente a través de la sede electrónica.

En cualquier caso, deberás cumplimentar el modelo TA0521. Entre otros apartados, deberás elegir el Código Nacional de Actividades Económicas que corresponde a tu actividad e indicar la fecha de inicio de las actividades.

También es el momento de que elijas tu base de cotización, que determinará la cuota de autónomos que vas a pagar cada mes, y que servirá para calcular qué prestación te corresponderá en caso de incapacidad temporal o qué pensión cobrarás cuando te jubiles. Esta base la podrás modificar hasta cuatro veces al año.

La base mínima (que es por la que optan la mayoría de los nuevos trabajadores por cuenta propia) es de 944,40 euros, lo que supone pagar una cuota mensual de autónomos de 286,10 euros en 2020. Estas cuotas siguen vigentes durante buena parte de 2021, ya que debido a la pandemia se ha acordado una prórroga en las subidas fijadas para el año 2021. Sin embargo, a partir del 1 de junio, la cuota por la base mínima quedaría en 289 euros mensuales.

RETA

Si es la primera vez que te haces autónomo, o no has estado de alta en el RETA en los últimos dos años, y siempre que no seas autónomo colaborador (régimen especial para familiares de autónomos) podrás acceder a la tarifa plana, que supone pagar solo 60 euros los 12 primeros meses; un 50% de bonificación sobre la cuota entre los meses 13 a 18, y un 30% de bonificación de los meses 19 a 24. No obstante, esta tarifa plana no cubre las prestaciones por cese de actividad y la formación profesional. Si quieres tener derecho a estas ventajas tendrás que cotizar un poco más (un 0,8% y un 0,1%, respectivamente, en 2020).

La Seguridad Social también establece otro tipo de bonificaciones en las cuotas para autónomos (por razón de edad o discapacidad, para víctimas de violencia de género, si la actividad se realiza en un municipio rural, etc.) por lo que es aconsejable que revises estas opciones en el modelo TA0521 por si cumples los requisitos para acceder a ellas.

El formulario de alta en el RETA se completa indicando la cuenta bancaria en la que domiciliarás la cuota de autónomos y el DNI del titular de la cuenta.

Certificado digital

Estos trámites pueden hacerse presencialmente o mediante un certificado digital. No obstante, como profesional es recomendable que obtengas un certificado digital de persona física a fin de poder realizar tanto estas como cualesquiera otras gestiones que tengas que realizar a lo largo de tu vida profesional.

Actualmente, una de las entidades emisoras de certificados más conocida es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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